Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y
MADRES
"EL OBRERO" DE TOMELLOSO

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1°.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la asociación denominada "ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS "EL OBRERO DE TOMELLOSO", sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2°.- La asociación se constituye por tiempo indefinido, domicilio social: Travesía Juan Carlos I, S/N , Tomelloso, código postal: 13700 - Su ámbito de actuación es local.

CAPITULO II
FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 3°.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:
  • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  • Colaborar en las actividades educativas de los centros y de una manera especial en las actividades complementarias y extraescolares.
  • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión y control del centro.
  • Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de centros sostenidos con fondos públicos.
  • Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
  • Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a los padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora, iniciando la formación de una escuela de padres.
  • Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los centros públicos y concertados en otros órganos colegiados.
  • Fomentar las relaciones cooperación del centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
  • Promover actividades formativas, culturales y estudios. Fomentando el esfuerzo y la educación.
  • Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del centro.
  • Promover reuniones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus fines la asociación podrá desarrollar entre otras las siguientes actividades:

  • Participar activamente en los Órganos Colegiados del Centro.
  • Promover la participación de los padres en la educación cívica y humana del alumno.
  • Ser vehículo, a través de su presidente y junta directiva de cualquier problema planteado por los asociados, tanto de orden académico, como disciplinario o de organzación.
  • Promover la igualdad de oportunidades entre todos los alumnos del Centro. Coadyuvar a las tareas de orientación escolar, personal o vocacional del alumno, promoviendo de cada familia en particular aporte los datos y observaciones necesarios para un mejor conocimiento del alumno, en el plano psicológico, familiar y social, a efectos de su formación.
  • Colaborar en la orientación y ayuda de los alumnos que dejen en el Centro al final de su escolaridad, para mejor inserción en el mundo laboral, o para facilitarle el acceso a otros ciclos de enseñanza.
  • Desarrollar programas de educación familiar, que ayuden a los padres o tutores en su misión educadora y de cooperación con los centros educativos.
  • Promover el desarrollo de las actividades artísticas y deportivas, mediante concursos, exposiciones, representaciones, competiciones deportivas, etc... En general, las previstas por el Ministerio de Educación, en cumplimento de la Ley General de Educación y la Ley de Estatuto de Centros Docentes.

Artículo 5º.- Serán socios las familiasde los alumnos matriculados en el centro públic número 12, en las personas del padre y de la madre o el representante, siempre que lo soliciten expresamente. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o en su caso, a los tutores legales.

Articulo 6°.- Serán derecho de los socios: 
  • Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación
  • Tener voz y voto en la forma especifica en el articulo anterior.
  • Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
  • Dirigir peticiones y promover iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación.
  • Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la gestión educativa.
  • Beneficiarse de las ayudas que puedan dispensarles la Asociación durante el periodo de escolaridad obligatoria de sus hijos.
  • Tener acceso a los locales e instalaciones de la Asociación para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que establezcan por la Junta Directiva.
                     Serán deberes de los socios:
  • Observar los Estatutos de la Asociación y los acuerdos de las asambleas.
  • Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva.
  • Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma que se establezca por la asamblea.
  • Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación y en la eficacia y ejecución de los mismos.
  • Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
  • Presentar a la Asociación todo tipo de cooperación personales, materiales o de servicios.

Artículo 7°.- Se causara baja en la asociación:
  • Por petición del interesado.
  • Por baja de los hijos tutelados en el centro.
  • Por falta injustificada al pago de las cuotas.
  • Por incumplimiento de los Estatutos.
  • Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma. Por decisión de la Junta Directiva, cuando el derecho proceda, tras ser oído el interesado, que podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre. En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a su socio deberá ser refrendada por la Asamblea General.

Articulo 8°.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzcan la aceptación de los que les sustituyan.

Articulo 9°.- La Junta Directiva se reunirá tantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedara constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean validos,.deberán ser tomados con mayoría de votos. En caso de empate, el voto del  Presidente será de calidad.

Artículo 10º.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva: 
  • Dirigir las actividades sociales y llevar las gestiones económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Articulo 11°.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  • Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Articulo 12°.- EL Vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de este y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo13°.- El Secretario tendrá su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los registros correspondientes las comunicaciones sobre la designación de Jutas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Articulo 14°.- El Tesorero recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el presidente.

Articulo 15°.- Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Articulo 16.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de esta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Articulo 17°.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno. La asociación estará asociada por todos los asociados.

Articulo 18°.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebran una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebran previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Articulo 19°.- La convocatoria de la Asamblea General se realizara por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Articulo 20°.- La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión. 
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
  • Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores. 
  • Adopción de acuerdo de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 
  • Modificación de Estatutos.

Articulo 21°.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de las Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y conste en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea Art. 5LO1/2002).
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.


Articulo 22°.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
  • Nombramiento y separación de los miembros de la junta directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. > Constitución de federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV
SOCIOS

Articulo 23°.- Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo del fin de la Asociación.

Articulo 24°.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
  • Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Socios de honor, los que sean designados como tales por Junta Directiva o Asamblea General en atención a las circunstancias.

Articulo 25°.- Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:
  • Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica.


Articulo 26°.- Los socios numerarios y fundadores tendrán derecho a:
  • Participar en cuantas actividades organicen la asociación en cumplimento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas, con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Articulo 27°.- Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen
  • En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.


Articulo 28°.- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c y d de articulo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás a excepción de las previstas en los apartados b y c, del articulo anterior.

Articulo 29°.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  • Las cuotas de socios.
  • Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
  • Cualquier otro recurso licito.
Articulo 30°.- El patrimonio fundacional o fondo social de la Asociación es de cero euros.

Articulo 31°.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.


CAPITULO V
DISOLUCIÓN

Articulo 32°.- Además de por resolución judicial la Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por  la mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados.

Articulo 33°.- En caso de disolución, se nombrara una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido, lo destinara para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a Colegio Público  n° 12 de Tomelloso, Ciudad Real.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.